Lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 8 por unanimidad. Tomó la misma decisión sobre Zannini, Parrilli, Esteche y D’Elia, entre otros.
El Tribunal Oral Federal N° 8, integrado por los jueces María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, resolvió por unanimidad sobreseer a Cristina Kirchnery otros 10 acusados en la causa por el Memorándum con Irán. La medida alcanzó también al fallecido excanciller Héctor Timerman tal como lo habían solicitado las defensas, dejando sin efecto las cautelares que habían sido dictadas.
Los jueces concluyeron que “el Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”.
Uno por uno, los exfuncionarios sobreseídos por el Memorándum con Irán
- Cristina Kirchner
- Eduardo Alberto Zuain
- Carlos Alberto Zannini
- Oscar Isidro Parrilli
- Angelina María Esther Abbona
- Juan Martín Mena
- Andrés Larroque
- Luis Ángel D’Elía
- Fernando Esteche
- Jorge Alejandro Khalil
- Ramón Héctor Allan Bogado
- Héctor Marcos Timerman (fallecido)
Los fundamentos de los jueces para dictar el sobreseimiento de Cristina Kirchner y los otros acusados
En los fundamentos de la sentencia el Tribunal expresó “que el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.
Qué dijo el tribunal sobre el delito de traición a la patria
Respecto al delito de traición a la patria, el Tribunal realizó un profundo análisis histórico y jurídico del mismo, remarcando que “el hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”. De acuerdo al texto de la Constitución argentina, “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”, además el término enemigo solo alude a “una potencia extranjera con la que el país esté en un abierto estado de guerra”
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