El subsidio social para la compra de medicamentos gratuitos está destinado a jubilados y pensionados en condiciones de vulnerabilidad social y que les otorga hasta cinco medicamentos gratis por mes.
Estos medicamentos no están en el vademecum de Pami, sino que están por fuera del vademecum.
En este caso se ha modificado que lo que hay que gastar por mes es un 15% de los ingresos (antes era de un 5%) en la compra de dichos medicamentos.
También hay medicamentos que antes se cubrían, y ahora hay que pagar un co-pago de entre un 40% y 80% del valor del medicamento.
Además, están incluidos en el vademecum: en ese caso, la cobertura sigue siendo del 100%. Si alguna persona necesita una medicación que no está incluida en el vademecum de cobertura al 100% y carece de los medios para pagarlo con el descuento que brinda el Pami, puede realizar el trámite de subsidio social o un trámite de vía de excepción.
Para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales, los afiliados al Instituto deberán:
– Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
– No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al Instituto.
– No ser propietario de más de un inmueble.
– No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
– No poseer un vehículo con menos de quince años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de quince años de antigüedad.
– No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
De no cumplir con los puntos 1) y 2) y, siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requerirá y evaluará informe social (Disposición 7339/GPSyC/13) y la escala de vulnerabilidad socio-sanitaria (Disposición 306/GPSyC/05), además de revalidación médica.
No se encontrarán alcanzados por estas restricciones los Afiliados Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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