1 noviembre, 2024

Nación ya no considerará como refugiados a quienes hayan cometidos delitos internacionales

El Gobierno informó que ya no considerará como refugiados a los extranjeros que hayan cometido delitos internacionales y detalló las razones por las que “cesará” esta condición ya que, según señaló, muchos migrantes presentan solicitudes por motivos no contemplados por la ley.

Así lo establece el DNU 942/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial, que modificó la Ley General N°26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado. También quedan excluidos quienes hayan cometido delitos graves previos, actos contrarios a las Naciones Unidas (ONU), o incitación y participación en delitos.

“Es imperativo ajustar el régimen de refugio para evitar que sea utilizado como herramienta para eludir la justicia y para que funcione eficazmente como un mecanismo de protección para quienes realmente lo requieran, sin comprometer la seguridad nacional, y dentro de plazos razonables en la duración de los procesos”, sostiene el texto.

El Gobierno argumentó que “en la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la Ley”.

“Esto hace que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruya y dilate los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino”, señaló.

Además, se estableció que la condición de refugiado cesará por varias razones, como el acogimiento a la protección del país de nacionalidad, el recobro de nacionalidad perdida, la adquisición de nueva nacionalidad con protección o el establecimiento en el país habitual abandonado, entre otras.

CONARE se encargará de decidir sobre la cesación del estatus de refugiado, “otorgando un plazo razonable para dejar el país o regularizar su situación migratoria”.

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