22 noviembre, 2024

Las empresas determinarán las primeras 24 actividades de los sectores de comercio y de la industria que deberán informar precios y stock

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE), a través de la Disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada el viernes en el Boletín Oficial.

La norma determina las primeras 24 actividades de los sectores de comercio y de la industria que deberán informar al SIPRE. Estas son:

  • Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
  • Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
  • De productos lácteos
  • De productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, de productos alimenticios
  • De alimentos preparados para animales
  • Elaboración de bebidas
  • Fabricación de papel y de productos de papel
  • De productos minerales no metálicos
  • De vidrio y productos de vidrio
  • De equipos y productos informáticos
  • De equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
  • Industrias básicas de hierro y acero
  • La de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
  • De aparatos de uso doméstico
  • De muebles y colchones
  • Sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal
  • Los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.

La obligación de informar al Sipre abarca también a la fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

La nueva disposición indica que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.

La primera presentación deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1 y el 10 de abril próximo.

Las presentaciones mensuales efectuadas contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.

La información suministrada a través del repositorio de información del Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.

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