La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) dio detalles acerca del trámite de supervivencia.
Desde el año pasado, los jubilados, pensionados y pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sus apoderados ya no deben realizar el trámite de acreditación de supervivencia para el cobro de sus haberes. Sin embargo, hay algunos grupos que aún deben seguir presentando la Fe de Vida.
Esta medida facilitó que alrededor de 7 millones de beneficiarios y beneficiarias de ANSES no tengan que volver a realizar este trámite, lo que supone un alivio administrativo para muchos.
Qué es la supervivencia o fe de vida
Este trámite era obligatorio para los jubilados y pensionados, que consistía en una verificación mensual de que el beneficiario aún estaba vivo, y se llevaba a cabo en persona o a través de un representante legal designado. El proceso podía variar según el banco donde se cobraba y la ubicación del beneficiario, ya sea dentro del país o en el extranjero.
Quiénes tienen que tramitar el certificado de supervivencia
Las personas que deben tramitar el certificado de supervivencia incluyen a aquellos residentes en el exterior, quienes deben realizar una Certificación de Supervivencia Anual, la cual vence el 31 de agosto de cada año. Además, todos los beneficiarios que no tengan actualizado su DNI deben llevar a cabo una Certificación de Supervivencia Semestral, cuyos plazos de vencimiento son el 30 de abril y el 31 de agosto de cada año.
Es importante cumplir con estos trámites, ya que la falta de recepción, la certificación por una autoridad no autorizada o el llenado incompleto de los certificados pueden resultar en la retención de los haberes, según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto Nº 3.019, que reglamenta la Ley Nº 22.919.
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