25 noviembre, 2024

DNU de Milei | La Cámara de Apelaciones eleva a la Corte Suprema de Justicia la presentación de Misiones contra el recorte de funciones del INYM

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cautelar presentada por la provincia de Misiones contra el recorte de funciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Los magistrados argumentan que la competencia originaria de la Corte es necesaria para conciliar las prerrogativas jurisdiccionales.

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas tomó la decisión este jueves de remitir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la presentación realizada por la provincia de Misiones contra el recorte de funciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) impuesto a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por el presidente Javier Milei.

En su resolución, los magistrados de la Cámara afirmaron que «a la parte actora le corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional, y la parte demandada tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, en consecuencia, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en los estrados del Máximo Tribunal».

Adicionalmente, la Cámara de Apelaciones ratificó su posición al señalar que no encuentra razones para admitir la cautelar presentada por Misiones. Sostienen que no se aprecia una vulneración actual al derecho a la salud de los productores yerbateros, a pesar de las reformas aplicadas por el DNU sobre los recursos y funcionamiento del INYM.

En su resolución, los jueces Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden y Ana Lía Cáceres de Mengoni expresaron que «no se aprecia vulneración actual al derecho a la salud, debiendo ello resultar en forma objetiva del examen de los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas por la actora del DNU 70/23, a tenor de las previsiones del art. 2, inc. 2 de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional. En consecuencia, confírmase la denegatoria de la medida cautelar en fecha 08/01/2024, lo que así se decide».

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