10 noviembre, 2024

D’Alessandro sobre Pedro Puerta: “Debería estar preso”

El prestigioso abogado se refirió en durísimos términos al líder de
Activar. Lo hizo durante en una entrevista con la periodista María
Laura Santillán en el canal LN+.


El caso del diputado puertista Germán Kiczka, acusado de tenencia y distribución de
material de abuso sexual infantil, escaló a nivel nacional. El hecho se instaló en los
principales canales de noticias del país. En el día de ayer, el canal LN+ difundió un
repudiable fragmento del programa “La Extraordinaria” de Radio Social Club,
propiedad del dirigente y diputado provincial Pedro Puerta. El funcionario contó que
utilizaba yerba con estupefacientes para tener relaciones sexuales contra la voluntad de la
otra persona.
“Traje un estimulante erótico y ese vos le convidás a la guaina o tu elección sexual
del momento. Entonces si vos querés guaina, guaina, querés un gurí, gurí, ese no hay
problema”, manifestó Puerta en dicho programa. Y continuó: “con ese al tercer mate,
chau”. A lo que el prófugo de la justicia Germán Kiczka le pregunta: “y funcionó?”. Con
total liviandad e impunidad, Pedro Puerta responde: “hermano, no sabés lo que es, me
quedé sin yerba“.


El video generó el inmediato repudio del prestigioso abogado, Mauricio D’Alessandro
quién sostuvo: “Esto me genera una repulsión, porque lo que está reconociendo
(Pedro Puerta) es que afecta la voluntad de terceros para tener sexo en contra de su
voluntad, es una locura, es un delito, tendría que estar preso este hombre“.
¿Qué dice el Código Penal al respecto?
La conducta que manifiesta Pedro Puerta en el programa se encuadra en el delito “abuso
sexual agravado por el uso de estupefacientes” tipificado en el artículo 119 del Código
Penal que establece: será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro
(4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece
(13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una
relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima
por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

Se suma el agravante del Artículo 13 de la Ley 23.737: “Si se usaren estupefacientes
para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un
tercio del mínimo y del máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la especie de
pena de que se trate.”

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